Pregunta 1
Según el artículo 12.2 de la Ley 40/2015, la delegación de firma:
- ANo altera la competencia del órgano delegante y para su validez no es necesaria su publicación
- BAltera la competencia del órgano delegante y requiere publicación en el boletín oficial
- CNo altera la competencia, pero requiere publicación en el boletín oficial
- DSolo cabe en resoluciones de carácter sancionador
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Respuesta correcta: A. No altera la competencia del órgano delegante y para su validez no es necesaria su publicación
El art. 12.2 dispone que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Fuente: Art. 12.2 Ley 40/2015